Nueva Ley de Extranjería en España 2026: Reforma Reglamentaria y Regularización Extraordinaria en marcha.

En Reconocer Asesoría, tu asesoría de confianza en Alicante especializada en extranjería, seguimos de cerca los cambios normativos que afectan a miles de personas y empresas en la Comunidad Valenciana.

A fecha de 30 de enero de 2026, lo que se conoce como “nueva ley de extranjería” no es una nueva Ley Orgánica (la base sigue siendo la LO 4/2000), sino dos desarrollos clave: la reforma estructural del Reglamento aprobada en 2024 y ya en vigor, y el proceso de regularización extraordinaria anunciado el 27 de enero de 2026 y en tramitación urgente.

A continuación, te explicamos ambos con datos oficiales y contrastados, para que puedas planificar trámites con seguridad. En Reconocer estamos preparados para acompañarte en cada paso.

Texto legal oficial

Puedes consultar el texto completo en el BOE:
BOE-A-2024-24099


Bandera de España sobre soporte en una mesa, con fondo de ventanas y ciudad.

Principales novedades del Reglamento de Extranjería en 2026

✅ Menos tiempo para el arraigo

En algunos casos, el plazo se reduce de 3 a 2 años para solicitar arraigo social o arraigo laboral.

✅ Integración laboral y normativa europea

  • Mayor facilidad para incorporarse al mercado laboral.

  • Adaptación del sistema español a los estándares europeos.

✅ Trámites más rápidos y digitales

Mejora de la tramitación online y reducción de plazos administrativos en:

  • Autorizaciones de residencia

  • Permisos de trabajo

  • Renovaciones

✅ Opciones para solicitantes de asilo denegado

  • Nuevas vías legales para personas con protección internacional denegada.

  • Periodo transitorio hasta mayo de 2026 para acceder al arraigo excepcional.

Plazos para presentar la solicitud

¿Qué autorización se concede?

A los solicitantes se les concederá:

  • Permiso de residencia y trabajo por 1 año

  • ✅ Posibilidad de trabajar en cualquier sector y en cualquier comunidad autónoma

  • ✅ Autorización válida desde el mismo día de la solicitud

Plazo de resolución

  • La Administración tendrá un máximo de 3 meses para resolver.

  • La solicitud será admitida a trámite en unos 15 días, lo que permitirá empezar a trabajar legalmente casi de inmediato.

Situación legal actual

  • El texto se encuentra en fase de audiencia pública hasta el 6 de febrero de 2026.

  • Se aprobará mediante Real Decreto, lo que permitirá una tramitación rápida sin pasar por el Congreso.

Desde principios de abril de 2026

Hasta el 30 de junio de 2026

(Este plazo comenzará cuando el Real Decreto sea publicado en el BOE, previsto para febrero o marzo de 2026).

Encabezado de banner azul con texto en amarillo y blanco que dice 'Fuentes oficiales (27 de enero de 2026)'.
Banner del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España con el escudo de la bandera de España y símbolos de la Unión Europea.

¿Quién puede solicitar la regularización?

  • Para poder solicitar esta regularización debes:

    • Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.

    • Demostrar al menos 5 meses de residencia continuada en España en el momento de la solicitud.

    Puedes acreditarlo con documentos como:

    • Certificado de empadronamiento

    • Facturas

    • Citas médicas

    • Envíos de dinero

    • Cualquier documento público o privado válido

    • No tener antecedentes penales graves ni suponer una amenaza para el orden público.

  • También podrán acogerse:

    • Personas que hayan solicitado protección internacional (asilo) antes del 31/12/2025, aunque su solicitud haya sido denegada.

  • Los hijos menores de las personas regularizadas obtendrán una autorización de residencia de 5 años.

Según los anuncios oficiales del Gobierno, estos son los requisitos principales:

Te ayudamos con tu solicitud de regularización

En Reconocer Asesoría seguimos de cerca todos los cambios en extranjería y te ayudamos a preparar tu solicitud correctamente desde el primer momento.

Revisión de requisitos
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